Resumen del criterio jurisprudencial
El imputado en una causa por amenazas a Carabineros y ocultación de identidad dedujo recurso de amparo contra las resoluciones del Juzgado de Garantía de Rancagua que otorgaron un plazo adicional al Ministerio Público para acusar, luego de que el fiscal cerrara la investigación voluntariamente y venciera el plazo de 10 días del artículo 248 del Código Procesal Penal sin acusar. El tribunal de garantía, aplicando el artículo 247 inciso 5°, concedió 2 días al fiscal, quien presentó un requerimiento simplificado. El recurrente sostuvo que el juez actuó ilegalmente al revivir plazos precluidos, vulnerando su libertad personal. La Corte de Apelaciones rechazó el amparo, argumentando que el cierre de la investigación se produjo en una audiencia de apercibimiento solicitada por la defensa, por lo que resultaba aplicable el artículo 247 y no el 248. La Corte consideró que las resoluciones fueron dictadas por un tribunal competente y dentro de sus atribuciones, sin ilegalidad ni arbitrariedad. Además, distinguió el precedente citado por el actor por tratarse de una hipótesis diversa.