Resumen
El servicio de impuestos internos consideró que resultaba improcedente una devolución correspondiente al año tributario 2013, debido a que el contribuyente mantenía las observaciones b25 y f53. a su vez, el contribuyente presentó una reclamación ante el tribunal tributario por esta situación, indicando que su resultado tributario se encontraba acreditado. finalmente, el tribunal resolvió no dar ha lugar al reclamo interpuesto debido a que el contribuyente, pese a haber acreditado los ppm que solicitaba en devolución, no logró acreditar su resultado tributario y, con esto, que resultase procedente acceder a entregar la devolución pendiente de ppm.