Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, por concepto de justificación de inversiones, fundado en que la parte reclamante, respecto de la primera inversión consistente en la adquisición de un vehículo automóvil, justificó adecuadamente que dicho móvil fue enajenado al contribuyente reclamante como forma de compensación y pago excepcional por el siniestro ocasionado por el taller concesionario respecto de otro vehículo de su propiedad. a su vez, respecto de la segunda inversión cuestionada, consistente en la adquisición de otro vehículo, el tribunal mantuvo la liquidación respectiva, en tanto no se acreditó debidamente el origen de los fondos, atendido a que la explicación relativa a que el dinero se lo habría proporcionado su hijo, es una explicación diversa a la entregada en etapa de fiscalización administrativa, cambio respecto del cual no da explicación alguna, lo que contraría el principio de buena fe y colaboración con la función fiscal para la determinación de los impuestos a que está obligado el mismo contribuyente, no aportando fielmente antecedentes suficientes a efectos de destruir la presunción establecida en el artículo 70 de la ley de la renta.