Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo, dejando sin efecto la resolución emitida por el sii y en consecuencia ordenar la devolución de las cantidades de dinero solicitadas por la reclamante por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas (ppua), atendido que el acto reclamo no ha satisfecho los supuestos y requisitos legales para su formulación al hacer exigible instituciones propias de la norma general antielusión de los artículos 4° bis y siguientes del código tributario que en la especie no son aplicables a las operaciones fiscalizadas. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 12.05.2017, rol tributario y aduanero n°, revocó el fallo de primera instancia, negando lugar a la reclamación tributaria, fundada en que si bien no se modificó directamente el artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, con la sustitución del número 9, del artículo 41 de la misma ley, e interpretando de manera armónica, coordinada y sistemática las referidas normas, cambia el sentido y alcance que debe darse el concepto de aporte a una sociedad de personas que contiene la ley de impuesto a la renta, por lo que a través de la circular se modificó el criterio interpretativo de las jurisprudencia administrativa del sii, entendiéndose que para que los aportes efectuados a sociedades de inversión puedan ser considerados como una reinversión en los términos establecidos en el artículo 14 de la ley de impuesto a la renta, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación que corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate, en los términos señalados en el numeral 3, letra b) del número 4 del capítulo ii de la circular 13 citada, concluyéndose en base a lo anterior que la reinversión materia de este reclamo no cumplió con lo previsto en la letra c) del numeral 1° del artículo 14 de la citada ley, que exige que las rentas retiradas se reinviertan en aumentos efectivos de capital en empresas individuales o en aportes de una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago; presupuesto que en la especie no concurrió, pues los aportes no significaron un flujo real puesto a disposición de la empresa reclamante.