Civil

Artículo del Código Civil chileno que define el depósito propiamente dicho como un cont…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que define el depósito propiamente dicho como un contrato por el cual una parte entrega a otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y restituya en especie a voluntad del depositante, regulando sus elementos esenciales dentro del régimen general de las obligaciones y contratos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.