Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, resuelve no dar lugar a un reclamo general de avalúo en el que se alega la causal del artículo 149 n° 2 del código tributario, fundado en que, por un parte, el reclamante no ha aportado antecedente que permita concluir la existencia de yerro en relación con la aplicación que debe efectuar el servicio de impuestos internos respecto de las tablas de clasificación de los bienes raíces, y por otra parte, las alegaciones del reclamante referidas a que el valor comercial es inferior a la tasación, que el inmueble se encuentra en un sector secano y que no ha sido posible venderlo, no se enmarcan en la causal alegada.