Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 243 del Código Procesal Penal chileno. Establece los efectos civiles del acuerdo reparatorio, indicando que una vez ejecutoriada la resolución que lo apruebe, su cumplimiento puede solicitarse ante el juez de garantía según las normas del Código de Procedimiento Civil. Dispone que el acuerdo no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.