Resumen del criterio jurisprudencial
Los pagos anticipados de acuerdo al artículo 18 de la ley N° 21.549, deberán ser enterados directamente en la Tesorería General de la República. El oficio CGR N° E59549, de 2020, de este origen, aplica a la recaudación de las multas del artículo 12 de ese cuerpo legal.