Administrativo

Los pagos anticipados de acuerdo al artículo 18 de la ley N° 21.549, deberán ser entera…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los pagos anticipados de acuerdo al artículo 18 de la ley N° 21.549, deberán ser enterados directamente en la Tesorería General de la República. El oficio CGR N° E59549, de 2020, de este origen, aplica a la recaudación de las multas del artículo 12 de ese cuerpo legal.

ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.