Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo que regula la jornada laboral de oficiales y tripulantes de naves de la Marina Mercante Nacional cuando la nave se encuentra fondeada en puerto. Establece que el trabajo en domingos y festivos no es obligatorio en esa situación, fija un máximo de 48 horas semanales proporcionales y dispone que el exceso sobre 40 horas se pague con el recargo del artículo 32.