Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula la responsabilidad del transportador marítimo por pérdida o daño de objetos de valor pertenecientes al pasajero. Establece que no hay responsabilidad salvo que los objetos hayan sido entregados en depósito, caso en el cual responde hasta 1.200 unidades de cuenta por pasajero, salvo acuerdo escrito de límites superiores.