El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana contra la Municipalidad de Cerro Navia, que buscaba acceder a información sobre la deuda vigente del servicio de alumbrado público. Tras agotarse las gestiones de búsqueda realizadas por el municipio, el Consejo no contó con antecedentes que permitieran desvirtuar lo señalado por la reclamada respecto de la inexistencia de lo solicitado. Se consideró que el artículo 10° de la Ley de Transparencia limita el acceso a la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, por lo que no procede ordenar la entrega de información que no obra en poder del órgano ni de aquella que resulta inexistente. En consecuencia, el Consejo, por unanimidad de los miembros presentes, rechazó el amparo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoAseo y Ornato
Preguntas frecuentes
¿Debe un órgano de la Administración entregar información que no tiene en su poder si el solicitante la pide por la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede ordenar la entrega de información que no obra en poder del órgano ni de aquella que resulta inexistente. Como el municipio agotó sus gestiones de búsqueda y no hubo antecedentes que desvirtuaran la inexistencia, el amparo fue rechazado.
¿Qué alcance tiene el artículo 10 de la Ley de Transparencia en el acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que el artículo 10 limita el acceso a la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos. Por eso, no puede exigirse la entrega de información que el órgano no posee en esos formatos.
¿Qué ocurre si un municipio responde que no existe la información deuda de alumbrado público que se le pidió?
En este caso, el Consejo no contó con antecedentes para desvirtuar la respuesta del municipio de Cerro Navia tras agotar sus gestiones de búsqueda. Por unanimidad, rechazó el amparo presentado contra esa respuesta.
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