Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al limitar la aplicación de penas sustitutivas a penas privativas de libertad, resulta contrario a la Constitución por vulnerar principios fundamentales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la disposición impugnada es desproporcionada e inequitativa, ya que restringe la posibilidad de aplicar penas sustitutivas incluso en delitos de menor gravedad, lo que no se corresponde con los fines de reinserción social y protección de las víctimas que deben guiar la acción punitiva del Estado. Asimismo, se destaca que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la humanidad de las penas y la finalidad de reinserción social, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio reservada para delitos de mayor gravedad. En este sentido, las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y el interés social en la seguridad pública. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas conforme a criterios sistemáticos y teleológicos, y que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia al no considerar el quantum de la pena como un criterio objetivo para determinar la gravedad del delito. Además, se resalta que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen mejores resultados en términos de reinserción social. Finalmente, se enfatiza que la estabilidad de la jurisprudencia y la publicidad de las sentencias permiten resolver casos similares sin necesidad de reiterar extensos razonamientos, garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.