Laboral

El artículo 313 del Código del Trabajo chileno, perteneciente al Libro IV sobre negocia…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 313 del Código del Trabajo chileno, perteneciente al Libro IV sobre negociación colectiva, designa como ministros de fe a inspectores del trabajo, notarios, oficiales del Registro Civil, funcionarios designados por la Dirección del Trabajo y secretarios municipales en localidades sin otros ministros de fe disponibles.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.