¿Puede un pensionado de Carabineros cobrar la bonificación por permanencia del artículo 19 de la ley 15.386 si ya está jubilado?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el artículo 19 de la ley 15.386 exige que el imponente se mantenga en servicio activo para acceder a esta bonificación, según su jurisprudencia administrativa. Como el recurrente ya se encontraba jubilado al momento de pedirla, no cumplía los requisitos legales.
¿Qué requisito exige la ley 15.386 para acceder a la bonificación por permanencia en Carabineros?
Según este dictamen, la ley 15.386 exige que el imponente continúe en servicio activo para acceder al estímulo de la bonificación por permanencia, criterio que la Contraloría reafirma en su jurisprudencia administrativa. Quien solicita el beneficio estando ya jubilado no cumple esa exigencia.
¿Procede reclamar la bonificación por permanencia del artículo 19 de la ley 15.386 años después de haberse jubilado?
En este caso, la Contraloría desestimó una solicitud presentada años después de la jubilación del recurrente, porque la norma requiere permanecer en servicio activo. Por eso, el organismo concluyó que el pensionado no reunía los requisitos legales para recibir el beneficio.