Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que define la dotación de seguridad del buceo como el equipo necesario para operaciones subacuáticas seguras. Establece que su composición y funciones se determinarán reglamentariamente, incluyendo siempre un supervisor de buceo y personal de apoyo. Además, aclara que dicha dotación no se considera parte de la tripulación mínima de las embarcaciones que la transporten.