Laboral

Artículo del Código del Trabajo chileno que define la dotación de seguridad del buceo c…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que define la dotación de seguridad del buceo como el equipo necesario para operaciones subacuáticas seguras. Establece que su composición y funciones se determinarán reglamentariamente, incluyendo siempre un supervisor de buceo y personal de apoyo. Además, aclara que dicha dotación no se considera parte de la tripulación mínima de las embarcaciones que la transporten.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.