Resumen
El contribuyente reclama en contra de un giro emitido sin liquidación previa, la que se originó en una rectificatoria a la que concurrió una mandataria que de acuerdo a los señalado por el reclamante no se encontraba facultada para ello. el tribunal de primera instancia da lugar al reclamo basado en que estima que la rectificatria debe constar en un documento de manera expresa, siendo el documento existente en esta caso la constancia de que la representante recibió el giro en cuestión. la ilustrísima corte de apelaiones revocó el fallo, considerando que la representante del reclamante tenía poder suficiente para rectificar, cuestión que aunque fue desconocido por el contribuyente consta de la prueba acompañada en autos. la excma. corte suprema procedió a rechazar el recurso de casación interpuesto por la reclamante, por cuanto no se alega una vulneración a las normas relativas a la facultad de reclamar del artículo 124, ni se desarrolla un error de derecho en cuanto a las disposiciones sobre rectificación de declaraciones.