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Se dedujo acción constitucional de amparo preventivo por F.A.A.C. en favor de F.F.A.V.,…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

Se dedujo acción constitucional de amparo preventivo por F.A.A.C. en favor de F.F.A.V., imputado en la causa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en etapa intermedia. El amparado padece esquizofrenia primaria de evolución residual, reside en Talca y tenía fijada una audiencia de preparación de juicio oral. La jueza recurrida exigió ratificar el patrocinio y poder conferido en Talca y rechazó la comparecencia remota de la defensa, invocando normas que la defensa estima inaplicables. También se negó a debatir la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal. La Corte consideró que esas exigencias carecían de sustento normativo y razonabilidad, afectaban la defensa de confianza y arriesgaban la libertad del imputado ante una eventual orden de detención. Por ello acogió el amparo, dejando sin efecto las resoluciones recurridas y ordenando proveer las presentaciones del abogado y considerar la distancia geográfica al resolver solicitudes de comparecencia remota.

Normas citadas

  • Código Procesal Penal
  • Artículo 458 del Código Procesal Penal
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 370 del Código Procesal Penal
Amparo art. 21 Constitución Política

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