Resumen del criterio jurisprudencial
N° D243 Fecha: 27- I. Antecedentes La Municipalidad de María Elena solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente el financiamiento del Programa transitorio “Servicio de Urgencia 24/7”, en la Posta General Rural de esa comuna, con cargo a los recursos que percibe en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del título X del Código de Minería. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que dicha entidad edilicia se encuentra facultada para implementar el referido Programa, sin requerir autorización previa del Ministerio de Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la ley