Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 32 del Código de Minería chileno, sobre demasías. Regula el procedimiento para anotar la demasía al margen de la inscripción de dominio, requiriendo decreto judicial y citación a colindantes. Establece que la falta de trámites causa la pérdida del derecho si caduca alguna pertenencia, y que la demasía no incrementa la patente.