Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Cholchol, referidos al acceso a una serie de antecedentes asociados al programa odontológico del CESFAM; sólo respecto de la falta de respuesta oportuna a la solicitud, teniéndose por entregada la información en mérito de los antecedentes proporcionados luego de interpuestos los reclamos. Se representa al municipio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber dado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal.