Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como el de proporcionalidad de las penas, el derecho a un procedimiento racional y justo, y el principio de igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 1°, 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que la privación de libertad debe ser adoptada solo cuando sea estrictamente necesaria y respecto de conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta relevancia, destacando que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, en línea con el principio de humanidad y la dignidad humana. Asimismo, se concluye que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera el quantum de la pena como criterio objetivo para determinar la gravedad del ilícito, lo que genera una desigualdad injustificada frente a otros delitos de mayor gravedad. Como Obiter Dicta, se señala que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, no exclusivamente literal, y que la finalidad de las penas debe incluir la reinserción social y la mejor protección de las víctimas. Además, se resalta que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas representan un equilibrio más adecuado entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se menciona que el legislador no puede establecer reglas de punición que prescindan de la proporcionalidad y racionalidad exigidas por la Constitución, y que el estándar de proporcionalidad debe reflejarse en el escalonamiento de penas según su gravedad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal y la Ley N° 18.216.