El tribunal no da lugar al reclamo, por haber sido presentado en forma extemporánea, to…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2021
Resumen
El tribunal no da lugar al reclamo, por haber sido presentado en forma extemporánea, toda vez que el mismo fue deducido con posterioridad al plazo perentorio de 90 días hábiles, que establece el artículo 124° del código tributario para su interposición.
Normas citadas
Código Tributario
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