Administrativo

Artículo del Código de Aguas chileno que regula la asistencia obligatoria de los direct…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas chileno que regula la asistencia obligatoria de los directores a las sesiones de las comunidades de aguas. Establece que quienes falten a tres o más reuniones sin causa justificada serán excluidos del directorio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.