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El servicio de impuestos internos consideró que el contribuyente no incorporó en su bas…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

El servicio de impuestos internos consideró que el contribuyente no incorporó en su base imponible del impuesto global complementario los retiros de excedentes de libre disposición efectuados en el año 2012, en circunstancias de que estos correspondían a rentas exentas. a su vez, el contribuyente presentó una reclamación ante el tribunal tributario por esta situación indicando que los retiros cuestionados, conforme a la normativa del art. 42 ter de la lir, corresponden a ingresos no renta. finalmente, el tribunal resolvió no dar ha lugar al reclamo interpuesto debido a que, conforme a la normativa vigente, los retiros efectuados en el año 2012, correspondían a rentas exentas por lo que debieron ser considerados por el contribuyente dentro de su declaración de renta del año 2012.

Normas citadas

  • Resolución Ex. N° 226
  • Código Tributario
  • Articulo 42 ter de la LIR
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley N° 19.880
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 18 de 2011
  • Ley N° 3.500

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