El servicio de impuestos internos consideró que el contribuyente no incorporó en su bas…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024
Resumen
El servicio de impuestos internos consideró que el contribuyente no incorporó en su base imponible del impuesto global complementario los retiros de excedentes de libre disposición efectuados en el año 2012, en circunstancias de que estos correspondían a rentas exentas. a su vez, el contribuyente presentó una reclamación ante el tribunal tributario por esta situación indicando que los retiros cuestionados, conforme a la normativa del art. 42 ter de la lir, corresponden a ingresos no renta. finalmente, el tribunal resolvió no dar ha lugar al reclamo interpuesto debido a que, conforme a la normativa vigente, los retiros efectuados en el año 2012, correspondían a rentas exentas por lo que debieron ser considerados por el contribuyente dentro de su declaración de renta del año 2012.
Normas citadas
Resolución Ex. N° 226
Código Tributario
Articulo 42 ter de la LIR
Ley sobre Impuesto a la Renta
Ley N° 19.880
Código de Procedimiento Civil
Circular N° 18 de 2011
Ley N° 3.500
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