Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, ordenándose la entrega de copia de la resolución exenta que determinó el monto del aporte inicial acumulado para las organizaciones indígenas atacameñas en el marco de lo dispuesto en el Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama suscrito entre Corfo y SQM Salar S.A. y otras. Lo anterior, por tratarse de un acto administrativo emitido por el organismo con ocasión del ejercicio de sus funciones públicas, respecto del cual, se desestimó la configuración de la hipótesis de excepción prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia, en orden a la afectación de los derechos económicos y comerciales de los terceros interesados. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.