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La Corte Suprema conoce de los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de Flora…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema conoce de los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de Flora Aguirre Huayllani y el Servicio de Impuestos Internos contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama que condenó a Aguirre como autora del delito de contrabando. La defensa invocó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal por infracción al debido proceso y al principio de congruencia, pero sin desarrollar específicamente la alegación. El Ministerio Público solicitó la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentos y por no haberlo preparado oportunamente. La Corte Suprema observa que lo reprochado podría corresponder a la causal del artículo 374 letra f) del mismo código, relativa a la congruencia, cuya competencia corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva. En consecuencia, el tribunal remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta para que revise la admisibilidad de ambos recursos y, si corresponde, fije audiencia para su conocimiento y fallo. No se emite pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

Admisibilidad del recurso de nulidadReconducciónRemite antecedentes a la corte de apelacionesDelito de contrabandoPrincipio de congruencia procesal(PENAL) NULIDADSEGUNDA, PENAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.