Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de Flora Aguirre Huayllani y el Servicio de Impuestos Internos contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama que condenó a Aguirre como autora del delito de contrabando. La defensa invocó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal por infracción al debido proceso y al principio de congruencia, pero sin desarrollar específicamente la alegación. El Ministerio Público solicitó la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentos y por no haberlo preparado oportunamente. La Corte Suprema observa que lo reprochado podría corresponder a la causal del artículo 374 letra f) del mismo código, relativa a la congruencia, cuya competencia corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva. En consecuencia, el tribunal remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta para que revise la admisibilidad de ambos recursos y, si corresponde, fije audiencia para su conocimiento y fallo. No se emite pronunciamiento sobre el fondo del recurso.