Resumen
La Contraloría General de la República determinó que no procedía el descuento o reintegro que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana comunicó a un sostenedor de establecimiento educacional, por diferencias detectadas en el pago de subvenciones. El dictamen se basa en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que permite ordenar reintegros sin forma de proceso solo a petición del sostenedor, o cuando este haya informado espontáneamente la primera infracción. Como no constaba esa petición y la Administración había determinado los descuentos de manera unilateral, sin el consentimiento del sostenedor, la autoridad no podía ordenar el reintegro. Asimismo, el organismo deberá restituir al interesado las sumas indebidamente percibidas por ese concepto, si la medida estuviera materializada, e informar a la Contraloría.