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La Contraloría General de la República determinó que no procedía el descuento o reinteg…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que no procedía el descuento o reintegro que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana comunicó a un sostenedor de establecimiento educacional, por diferencias detectadas en el pago de subvenciones. El dictamen se basa en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que permite ordenar reintegros sin forma de proceso solo a petición del sostenedor, o cuando este haya informado espontáneamente la primera infracción. Como no constaba esa petición y la Administración había determinado los descuentos de manera unilateral, sin el consentimiento del sostenedor, la autoridad no podía ordenar el reintegro. Asimismo, el organismo deberá restituir al interesado las sumas indebidamente percibidas por ese concepto, si la medida estuviera materializada, e informar a la Contraloría.

Normas citadas

  • dfl 2/98 EDUCA art/50
  • dfl 2/98 EDUCA art/51 inc/1
  • dfl 2/98 EDUCA art/51 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración descontar o exigir el reintegro de subvenciones educacionales por diferencias de pago sin un procedimiento previo?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que no, porque el artículo 51 del DFL N° 2 de 1998 solo permite ordenar reintegros sin forma de proceso a petición del sostenedor o cuando este informó espontáneamente la primera infracción. Al no constar esa petición y haberse determinado los descuentos de manera unilateral, la autoridad no podía ordenar el reintegro.

¿Qué debe hacer la Administración si ya materializó un descuento de subvención que resultó improcedente?

En este caso, la Contraloría ordenó al organismo restituir al interesado las sumas indebidamente percibidas por ese concepto, si la medida estuviera materializada, e informar de ello al organismo de control.

¿Qué requisito exige la ley para que proceda un reintegro de subvenciones sin proceso en establecimientos educacionales?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el reintegro sin forma de proceso requiere que el sostenedor lo solicite o que haya informado espontáneamente la primera infracción, conforme al artículo 51 del DFL N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación.

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