El Ministerio Público acusó a J.U.P.G. de conducir un vehículo en estado de ebriedad el…
Sentencia · Tribunal Oral en lo Penal · 2026
Resumen
El Ministerio Público acusó a J.U.P.G. de conducir un vehículo en estado de ebriedad el 18 de junio de 2022, provocando una colisión y daños al automóvil estacionado de un tercero. La defensa estuvo representada por el Defensor Penal Público Luis González Adasme. En el juicio, la fiscalía presentó pruebas de alcoholemia (1,90 g/l) y testimonios policiales que identificaron al acusado como conductor. El tribunal valoró que la identificación del autor presentaba dudas razonables, especialmente por la falta de pruebas concluyentes que vincularan al imputado con el vehículo. Aplicando el artículo 340 del Código Procesal Penal, el tribunal consideró que no se había acreditado la participación del acusado más allá de toda duda razonable. En consecuencia, se dictó la absolución de J.U.P.G..
Normas citadas
Art. 196 Ley 18.290
Art. 209 Ley 18.290
Art. 15 N°1 Código Penal
Art. 30 Código Penal
Art. 340 Código Procesal Penal
Art. 468 Código Procesal Penal
Art. 113 Código Orgánico de los Tribunales
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