Seguridad social

Artículo 114 del DL 3.500 (sistema de pensiones) regula la inscripción de traspasos de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 114 del DL 3.500 (sistema de pensiones) regula la inscripción de traspasos de acciones de sociedades anónimas cuyos títulos pueden adquirirse con fondos de pensiones. Solo se inscriben acciones hasta el límite de desconcentración; el remanente debe enajenarse en 15 días, suscribiendo un compromiso de desconcentración.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.