Resumen
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, relativo a la entrega de información sobre el procedimiento o instrumento que deben utilizar los constructores, inspector técnico de obras y el revisor independiente, para verificar la ejecución de la partida de pintura intumescente. Lo anterior, por cuanto en su respuesta el órgano precisó que el procedimiento se encuentra establecido en los puntos 15 y 16 del Ordinario N°270, de 24 de mayo de 2024, lo que, a juicio de este Consejo, permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados.