Resumen del criterio jurisprudencial
Exfuncionario por el que se consulta no tiene derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N°338, de 1960. Se ratifica el oficio N° 155, de 2025, de este origen.
Exfuncionario por el que se consulta no tiene derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N°338, de 1960. Se ratifica el oficio N° 155, de 2025, de este origen.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.