Seguridad social

Ley Nº 16.744 Trabajador independiente.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744 Trabajador independiente. Si durante el periodo de cobertura -esto es, entre el 1º de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente- el trabajador independiente respecto de quien se hubiere informado o determinado una tasa de cotización adicional diferenciada inferior a la que le corresponde pagar de acuerdo a la actividad que realiza, cambia de organismo administrador, dicha entidad deberá mantener la tasa de cotización adicional diferenciada que se haya informado o determinado, hasta el término del referido periodo, no generándose, por tanto, diferencias de cotizaciones que deban ser pagadas por el trabajador.

Trabajador independienteLey N° 16.744Cotización adicional

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.