Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional recibió el proyecto de ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, remitido por la Cámara de Diputadas y Diputados para control preventivo. El proyecto incorpora el artículo 16 ter a la ley N° 20.530, creando el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados. El Tribunal analizó si, bajo el artículo 93 inciso primero N°1 de la Constitución, tiene competencia para ejercer dicho control preventivo. Concluyó que no existe iniciativa de oficio ni habilitación expresa que le permita ejercer el control preventivo obligatorio. Por tanto, aplicó el principio de pasividad y determinó que la legitimación para iniciar el control corresponde al Congreso Nacional. Finalmente, rechazó la solicitud de control constitucional del proyecto de ley.