1) Tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Patrias que contempla el artícu…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
1) Tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Patrias que contempla el artículo 9º de la ley 19.703, los trabajadores que se desempeñan en entidades que administran servicios traspasados a las Municipalidades, en virtud del Decreto 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. 2) Para determinar el tope remuneracional de $1.049.000 que contempla el artículo 20 de la ley 19.703, se entiende por remuneración bruta permanente aquella vinculada a la existencia del contrato a la categoría o nivel profesional del trabajador, debiendo excluirse para tales efectos aquellos estipendios que remuneran el mejor desempeño laboral, sin perjuicio de lo expuesto en esta parte del presente informe.
Normas citadas
Ley N° 19.703
Artículo 9º de la ley 19.703
Artículo 20 de la ley 19.703
Ley 19.070
Ley 19.378
Ley 19.278
Ley 18.566
Ley 19.464
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