Resumen del criterio jurisprudencial
Con fecha 31 de mayo de 2013, doña Patricia Zamora Montenegro, en representación de Inmobiliaria Altas Cumbres S.A., interpuso un reclamo tributario por avalúo de bienes raíces. El tribunal proveyó la presentación el 8 de julio de 2013, ordenando que se subsanara en un plazo de 15 días desde la notificación. El 9 de julio de 2013 se despachó carta certificada al domicilio de la reclamante, notificándose por ficción legal el 12 de julio de 2013. El plazo para cumplir la orden venció el 31 de julio de 2013, pero la reclamante cumplió extemporáneamente el 20 de agosto de 2013. En virtud del apercibimiento y de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 125 del Código Tributario, el tribunal tuvo por no presentada la reclamación. La resolución se notificó por carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario.