Resumen
El contribuyente presentó un reclamo solicitando se declarara la nulidad de las notificaciones de la citación y liquidaciones de impuestos que indica, todos actos administrativos emanados del sii, por no haberle sido efectuadas sus notificaciones válidamente, en tiempo y forma; en particular, por haberse realizado tales comunicaciones en un domicilio que no correspondía al contribuyente, argumentando además que se le debía tener por notificado tácitamente al momento de presentar el reclamo, lo que implicaba que las actuaciones del sii fueron notificadas fuera del plazo legal y por lo mismo sus facultades para fiscalizar estarían prescritas. el sii sostuvo que el reclamo es inadmisible por ser extemporáneo, que el reclamante tomo conocimiento con mucha anterioridad de los actos administrativos impugnados, incluso en el proceso penal seguido en su contra y que derivó en la sentencia condenatoria de fecha 16 de agosto de 2019. se argumentó que el domicilio en que fueron notificadas la citación y las liquidaciones correspondía efectivamente al del contribuyente, de acuerdo a los diversos antecedentes de que disponía y que acompañó a la causa. además, sostuvo la presunción de legalidad de los actos administrativos. el tribunal dictó sentencia rechazando la reclamación en todas sus partes, y condenando al reclamante en las costas de la causa.