Resumen del criterio jurisprudencial
Miguel Rojas Llanca interpuso una acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible dicha acción mediante resolución de 8 de septiembre de 2026. El recurrente apeló ante la Corte Suprema, la cual revocó la decisión de inadmisibilidad. La Corte Suprema consideró que los antecedentes del recurso podrían configurar uno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, ordenó que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones dé tramitación al amparo y se pronuncie sobre el fondo. La resolución se dictó el 21 de septiembre de 2026, bajo el.