Laboral

Respecto de la cantidad de días de trabajo que puede convenirse para una jornada bisema…

Resumen del criterio jurisprudencial

Respecto de la cantidad de días de trabajo que puede convenirse para una jornada bisemanal la ley habilita a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes. Es del caso señalar que estos descansos son los correspondientes a cada domingo o festivo que haya tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

Jornada de TrabajoOrdinariaBisemanal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.