Resumen del criterio jurisprudencial
Respecto de la cantidad de días de trabajo que puede convenirse para una jornada bisemanal la ley habilita a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes. Es del caso señalar que estos descansos son los correspondientes a cada domingo o festivo que haya tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.