El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio no acogió la reclamación ded…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio no acogió la reclamación deducida, debido entre otras circunstancias a que, el artículo 24 del código tributario autoriza al ente fiscalizador a realizar el giro inmediato, sin necesidad de realizar un proceso de notificación de requerimiento de antecedentes, citación y posterior liquidación, siendo la oportunidad en que el servicio debe practicar esta actuación. así, no es posible sostener que no se dio cumplimiento a lo establecido en la ley 18.320.
Normas citadas
Código Tributario
Ley 18.320
Artículo 24 del Código Tributario
Artículo 21 del Código Tributario
Artículo 132 del Código Tributario
Artículo 131 bis del Código Tributario
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