Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente dedujo recurso de protección contra la institución recurrida por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas. La recurrida argumentó que actuó dentro de su competencia y facultades, y que el derecho a licencias no era indubitado. La Corte analizó el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social según la Ley N°16.395. Se concluyó que las recurridas se ajustaron al marco legal, dejando constancia de los fundamentos médicos para el rechazo. Además, se consideró que la facultad de disponer exámenes complementarios es potestativa y no obligatoria. La Corte confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso por no existir ilegalidad o arbitrariedad.