Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto Bíobío, ordenándose la entrega de “un listado de todas las licitaciones (públicas, privadas y tratos directos) que tuvieron término anticipado durante marzo de 2020 y diciembre de 2023.Con número de ID, nombre de la obra y proveedor”. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debe obrar en poder del organismo reclamado y respecto de la cual no concurre ni se ha invocado causal de secreto o reserva. Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad de Alto Bíobío lo dispuesto en el artículo 7°, letra e), de la Ley de Transparencia, respecto de la obligación de transparencia activa concerniente a la publicación, en sus sitios electrónicos, de las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso; obligación que debe ser cumplida en observancia de la Instrucción General de Transparencia Activa de esta Corporación.