Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza recurso de nulidad interpuesto contra sentencia de primera instancia que había rechazado la denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de ENAP. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda condenando a CONSTRUMAQ por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, pero rechazó la responsabilidad solidaria de ENAP argumentando que los servicios prestados eran esporádicos y no constituían subcontratación. El demandante recurre alegando infracción de ley respecto de los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso de nulidad, confirmando que ENAP no es responsable solidaria por tratarse de servicios esporádicos.