Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Lonquimay ordenando la entrega de la siguiente información del Centro de Ski "Los Arenales", de la Municipalidad de Lonquimay: i. Certificado de dominio vigente del inmueble. ii. Contratos de arrendamiento entre la Municipalidad y persona que se individualiza. iii. Contratos de constitución de derechos de usufructo y servidumbre en beneficio de la Municipalidad. iv. Copia inscripción del registro de aguas sobre los derechos de aprovechamiento de aguas sobre el terreno municipal. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del Municipio, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales el órgano recurrido no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo respecto del listado de documentos que se consignan en el N°2 de la parte expositiva, por exceder el tenor de la solicitud original. Finalmente, se representa a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.