Resumen
El Tribunal Constitucional, en su mayoría, declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal en el caso concreto, fundamentando su decisión en la vulneración del principio de legalidad penal consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso noveno de la Constitución. La Ratio Decidendi se centra en que el artículo 318 no describe expresamente una conducta punible, dejando el núcleo esencial de la tipicidad a normas infralegales, lo que implica una delegación inconstitucional de la potestad legislativa a la autoridad administrativa. El Tribunal sostiene que el precepto penal cuestionado no satisface las exigencias de taxatividad y certeza jurídica, ya que la conducta sancionada no está suficientemente delimitada en la ley, sino que depende de reglas higiénicas o de salubridad dictadas por la autoridad sanitaria, las cuales son de carácter infra-legal, dinámicas y cambiantes, generando inseguridad jurídica y favoreciendo la arbitrariedad en su aplicación. Asimismo, se argumenta que el tipo penal permite que el Ministerio Público elija discrecionalmente el procedimiento aplicable y la sanción, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso. Entre los Obiter Dicta, el Tribunal señala que, aunque no cuestiona la necesidad de medidas sanitarias en tiempos de pandemia, estas no pueden ser sancionadas penalmente mediante un precepto que carece de una descripción clara y precisa de la conducta prohibida. También se menciona que el artículo 318, al ser una ley penal en blanco propia, no cumple con los estándares constitucionales establecidos por la jurisprudencia del propio Tribunal, que exige que las normas complementarias sean de rango legal, generales, abstractas y debidamente publicadas. Además, se destaca que la aplicación del artículo 318 en el contexto de la pandemia ha generado una diversidad de interpretaciones y estrategias persecutorias, lo que refuerza la falta de claridad y certeza del tipo penal. Finalmente, el Tribunal enfatiza que la regulación de conductas mediante normas penales debe ser responsabilidad exclusiva del legislador, sin delegaciones abiertas a la autoridad administrativa, incluso en contextos de emergencia sanitaria, y que cualquier restricción de derechos fundamentales debe respetar los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia.