Tributario

B.E.M. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de lo…

Informe · Tribunal Constitucional · 2023

Resumen

B.E.M. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los incisos 2° y final del artículo 149 del Código Tributario. El requirente es propietario de un inmueble ubicado en Villarrica que fue reavaluado en 2022, experimentando un alza significativa en su avalúo fiscal. Sostiene que el inmueble fue erróneamente clasificado como comercial habitacional urbano, cuando en realidad se encuentra en zona de riesgo con prohibición de edificación según resolución municipal. Invoca que la normativa tributaria cuestionada es inconstitucional al permitir el avalúo de bienes que legalmente no pueden ser edificados. Solicita además la suspensión del procedimiento tributario pendiente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco.

Normas citadas

  • Artículo 93 N°6 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 31 N°6 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 149 incisos 2° y final del Código Tributario
  • Artículo 85 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 79 inciso 2 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
inaplicabilidad por inconstitucionalidadavalúo fiscalbienes raíceszona de riesgoterrenos no edificablesCódigo TributarioTribunal Constitucionalreclamación tributaria

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.