Administrativo

La Dirección de Vialidad puede intervenir caminos que no se encuentran bajo su tuición…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección de Vialidad puede intervenir caminos que no se encuentran bajo su tuición en las situaciones excepcionales que se indican, vinculadas a requerimientos efectuados al amparo del artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.