Laboral

En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de…

Resumen del criterio jurisprudencial

En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período, aumentados en uno. Ahora bien, si se pacta una jornada bisemanal ordinaria de 84 horas distribuidas en 10, 11 o 12 días. La distribución de las 84 horas, que es el máximo, en el número de días antes indicado, sólo es posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales debe agregarse el adicional que establece la ley. En relación con el descanso, debe iniciarse a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso compensatorio y terminar a las 6:00 horas del día siguiente de éste, salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo.

Jornada de TrabajoOrdinariaBisemanal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.