Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, de nacionalidad haitiana, dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones impugnando la comunicación electrónica que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva. Argumentó que se le exigieron retroactivamente los plazos de la nueva Ley N° 21.325, cuando su situación migratoria debía regirse por el Decreto Ley N° 1.094 de 1975. La recurrida defendió la legalidad del acto señalando que el recurrente había sido sancionado por residencia irregular, aumentando el plazo a 36 meses. La Corte consideró que aplicar retroactivamente la nueva normativa vulnera los principios de irretroactividad y seguridad jurídica. Se acreditó que el recurrente ingresó regularmente en 2018 y mantiene arraigo laboral y domicilio. La decisión del servicio fue calificada como ilegal y arbitraria, vulnerando la igualdad ante la ley. En consecuencia, se acogió el recurso, dejando sin efecto la comunicación y ordenando un nuevo pronunciamiento conforme al Decreto Ley N° 1.094.