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La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y el rechazo de la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. En cuanto a la Ratio Decidendi, el Tribunal sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, al restringir de manera desproporcionada la posibilidad de aplicar penas sustitutivas, incluso en casos de menor gravedad. Asimismo, se argumentó que esta disposición contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, al generar un trato diferenciado injustificado respecto de personas condenadas por delitos menos graves. El Tribunal destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen una forma de sanción que busca equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, promoviendo la reinserción social y evitando la reincidencia. En relación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal rechazó la impugnación al considerar que la disposición no vulnera la Constitución, ya que se enmarca dentro de la facultad del legislador para establecer políticas criminales, incluyendo la determinación de penas y su modulación. Se señaló que el precepto no afecta el principio de culpabilidad ni la dignidad personal, permitiendo al juez ponderar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites legales. Como Obiter Dicta, el Tribunal enfatizó que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos puede ser legítima si responde a finalidades constitucionalmente válidas, como la protección de la seguridad pública y el control de armas, y que el legislador tiene un amplio margen de discrecionalidad en estas materias, siempre que respete los derechos fundamentales. Además, se destacó que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función de la gravedad del delito y el quantum de la pena, y que el sistema penal debe garantizar un equilibrio entre la retribución, la prevención y la reinserción social. Finalmente, se subrayó que la estabilidad de la jurisprudencia y la coherencia en la aplicación del derecho son esenciales para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.

Normas citadas

  • artículo 193, de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 205, de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 318, de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 330, inciso 1, de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 334, de Código de Procedimiento Penal
  • artículo 351, inciso 1, de Código de Procedimiento Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerechos ImplicitosIncompatibilidad De ParlamentarioTribunales De Justicia

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