Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por la emisión, notificación y ejecución de resoluciones de cobro de una deuda derivada del financiamiento de sus estudios superiores bajo la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, pero la Tesorería apeló. La Corte Suprema revocó dicha sentencia y rechazó el recurso. Consideró que la acción de protección no es la vía adecuada para determinar la naturaleza jurídica del crédito ni el tribunal competente o procedimiento aplicable, ya que ello requiere un debate propio de un juicio de lato conocimiento. El fallo destacó que la protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos preexistentes, no a declararlos. En consecuencia, se desestimó la pretensión del recurrente por exceder la naturaleza de dicha acción constitucional.